dijous, 9 de gener del 2014

Día adicional por EBEP



El sábado 21 de diciembre se ha publicado en el BOE una ley que establece en cuanto a los días de EBEP lo siguiente:

Disposición adicional cuarta.
Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:
«Por asuntos particulares, cuatro días cada año».

En cuanto a su entrada en vigor queda así:
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De lo expuesto anteriormente, se desprende que
Que los días de EBEP del año pasado se incrementan en 1 día con efectos 2013 y que el que corresponde a ese año se podría disfrutar hasta el 15 de febrero de 2014.

El lunes día 13 se reúne la Comisión de Seguimiento para tratar el tema.

Esperamos que en breve la dirección informe en estos términos.