dimarts, 22 de setembre del 2015

DECRETO DE RAJOY PRE-ELECTORAL

El pasado sábado 12 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2015 en el que entre otras cosas “se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo de la economía.” En ese decreto se habla de días de vacaciones y de devolución de la paga de 2012, a continuación intentaremos exponer lo que dice.
Artículo 1. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del sector público.
En este artículo habla de que “Las distintas administraciones públicas, … abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23% de los importes dejados de percibir como supresión de la paga extraordinaria ….”. Por tanto se nos debería incluir en nómina ese porcentaje sobre el descuento que se nos hizo, osea sobre 1/18 de nuestros ingresos anuales y depende del Instituto hacer efectivo el ingreso.
Artículo 2. Modificación de la le 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Modifica el artículo 48 de Permisos para los funcionarios públicos en su letra k) y dice que “Por asuntos particulares, seis días al año”. Este día de más puede disfrutarse desde el momento de publicación de este decreto, osea el 12 de septiembre de 2015. Por tanto pasamos a tener ya los seis días al año por el EBEP.
Y añade una disposición adicional decimocuarta sobre “Permisos por asuntos particulares por antigüedad” que dice así: “Las Administraciones públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.” Osea que se recuperan los días por antigüedad que se perdieron.