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dimecres, 17 de juny del 2009
De nuevo la dirección Parcs i Jardins vulnera el derecho a la Huelga
Se pone en conocimiento de todo el personal del Institut que la circular nº 09/25 donde impone unilateralmente unos “Servicios necesarios de seguridad i mantenimiento” incumple con las exigencias del artículo 6.7 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, que requiere la mediación tendente a obtener acuerdo para la determinación de los servicios necesarios de seguridad y mantenimiento.
En relación con lo anterior, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2005 ha establecido que “los servicios esenciales de mantenimiento no pueden ser declarados unilateralmente por parte empresarial, sino que es preciso acudir a una negociación con el Comité...” y tal y como estableció la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 30 de junio de 2006 ante este mismo hecho ocurrido en la huelga de Parcs i Jardins de 28 junio de 2005 que declaro que la conducta empresarial vulnero el derecho a la libertad sindical
otro regalito de 600€
ResponEliminaCAPULLO, fueron 6000 euros,”el regalito”
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