Para unos los sobres y para otros las sobras
En julio del año 1998
tenemos indicios evidentes de que la Dirección del Instituto Municipal de Parcs
i Jardins de Barcelona estaba haciendo un uso abusivo y fraudulento del
artículo 25 del Convenio Colectivo (actual 31):
Article 31. Jornada.
La jornada
laboral es fixa en 35 h. setmanals, com a prestació bàsica, segons sigui
l’adscripció del personal al seu grup corresponent.
En el
supòsit que per raó de la naturalesa de l’Institut o de l’especial qualificació
de les persones, haguessin d’ampliar l’esmentada jornada amb caràcter
voluntari, aquesta ampliació meritarà un plus per major dedicación horària per
cada hora que excedeixi de les establertes, en cap cas el conjunt del personal
afectat per aquesta mesura, podrà superar el 5% del total de la plantilla.
L’esmentada ampliació no tindrà la consideració d’hores extraordinàries.
La dirección del Institut estaba camuflando la
realización, de forma abusiva, de horas extras ocultándole al Comité de Empresa
la información relativa a horas extras y prolongaciones de jornada y se daban
irregularidades en las cotizaciones a la Seguridad Social de las horas de
prolongación.
Inspección de Trabajo en sucesivas resoluciones
tras investigar la denuncia presentada requiere a la empresa a pagar a la
Seguridad Social la diferencia entre lo que había cotizado por las horas de
prolongación y lo que realmente debía haber cotizado al considerar estas horas
como “horas extraordinarias”.
El 27 de noviembre de 2001 el Juzgado de lo
Social 25 sentencia a favor del conflicto colectivo presentado por CGT y
declara: “el derecho de los
trabajadores de la plantilla a que se consideren las horas prestadas en
prolongación de jornada durante el ejercicio 1999, a efectos retributivos, la
cualificación de horas extraordinarias”.
El 10 de enero del 2003 el Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya desestima el recurso presentado por el Institut Municipal
de Parcs i Jardins y el 17 de febrero del 2004 el Tribunal Supremo rechaza el Recurso de Casación presentado por
el Institut Municipal reafirmando así el fallo del Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya.
Por tanto queda claro que cualquier exceso por
encima de ese 5% permitido como prolongaciones de jornada deben ser
consideradas como horas extras.
Durante estos últimos años teníamos la sospecha
de que se estaba haciendo un uso abusivo de ese 5% y que se estaba utilizando
como premio a fidelidades, amistades, lealtades y como complemento al sueldo de
los jefes de nuestro Instituto. Muchos son los casos en que los propios
trabajadores del colegio de administrativos y técnicos solicitan prolongar su
jornada y la Dirección se lo deniega sin motivos aparentes. Es pues un reparto
desigual de sobresueldos, que en muchos casos se corresponde con un incremento
del tiempo de trabajo, pero en otros casos ni siquiera se prolonga la jornada.
Particularmente durante el verano, que la jornada en todo el Ajuntament de
Barcelona es única de 35 horas y estos trabajadores continúan cobrando las
“horas extras”.
Pero ahora tenemos la confirmación, en la Mesa
Negociadora del día 30 de enero la Dirección de la empresa, en plena discusión
sobre la necesidad de legalizar las diversas formas de jornadas de 40 horas
semanales, confirma lo que sospechábamos y reconoce que ese 5% se ha visto
ampliado hasta el 18’5% y que
prácticamente es todo el colectivo de jefes, subjefes y jefazos y que cobran un
plus de especial dedicación. Pretenden que el Comité acuerde con ellos nuevos
horarios de 40 horas manteniendo los complementos en pago.
El concepto en nómina parece ser muy variado,
pero el gasto de masa salarial es en total una cifra anual que supera el 1.000.000
de euros.
Si bien ese 5% de margen para ampliar las
jornadas se creó para cubrir posibles necesidades del Instituto, y de hecho hay
algunos puestos de trabajo que sí necesitan ampliar el horario por atención al
público y demás, la realidad es muy distinta.
La realidad es que una sentencia del Tribunal
Supremo (que se considera ley de obligado cumplimiento y crea jurisprudencia)
vetó al I.M. de Parcs i Jardins de Barcelona el uso abusivo que se estaba dando
de las ampliaciones de jornada y que nuestra querida Dirección y Gerencia no
sólo no han corregido ese hecho, sino que han continuado con ese uso
incrementándolo un 370%. En realidad esas prolongaciones de jornada se deberían
haber pagado como horas extras y como tal deberían de haber cotizado a la Seguridad
Social.
En el mundo jurídico-legal incumplir una
sentencia que el Tribunal Supremo te ha impuesto por acciones alégales a
sabiendas de lo que eso supone se le llama PREVARICACIÓN y es un delito
tipificado y severamente castigado.
En Parcs i Jardins hay sobres, y se han venido
pagando desde hace mucho tiempo. Impunemente. Cabe decir que las personas que
cobran esos importes no lo hacen a sabiendas de su carácter fraudulento, y que
no tienen culpa alguna de la actividad delictiva del Instituto. Por tanto las
personas que han ampliado su jornada están legitimados para reclamar la
diferencia entre las prolongaciones de jornada y las horas extraordinarias.
Cabe decir que en su momento (2004) ningún afectado a los cuales se les
devolvió estas diferencias se hizo cargo de los costes jurídicos que la CGT
asumió, y que evidentemente cualquier nueva reclamación dineraria deberá ser
realizada individualmente.
Actualmente, y como nota discriminatoria, el
personal que realiza 40 horas no ha sufrido el aumento de jornada a las 37,5
horas sino que sigue haciendo jornada de 35 y cobrando 5 horas extras semanales
adicionales, lo que provoca un doble rasero evidente entre colectivos de
trabajadores.
Mientras tanto esta Sección Sindical se reserva
el derecho de presentar ante la Fiscalía de Catalunya una demanda por
PREVARICACIÖN y mal uso del dinero público.
MIERCOLES 13 DE FEBRERO
CONTRA EL DESPIDO DE OTRO TRABAJADOR EN
PARCS I JARDINS DE
BARCELONA
PARO DE 1 HORA I CONCENTRACION Y ACTO
SORPRESA
A LAS
14´30 HORAS en Torrent de l’Olla, 218-220