El Tribunal Supremo de Justicia no ha admitido el recurso de casación presentado por el Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona contra las Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que condena al Institut Municipal del Ayuntamiento de Barcelona por Contratación en Fraude de Ley.
La desestimación del recurso presentado por el gabinete jurídico que representa al Ayuntamiento de Barcelona les ha representado al erario público el pago de más de 60000 € en indemnizaciones por despidos improcedentes a los cincos trabajadores que denunciaron estas ilegalidades.
En verano del 2004 la dirección del Instituto Municipal de Parcs i Jardins del Ayuntamiento de Barcelona realizó 41 contrataciones de interinidad para la sustitución de 41 trabajadores/as fijos por el periodo de vacaciones. Tras la denuncia pública de la Sección Sindical de CGT de la irregularidad cometida, cinco trabajadores/as denunciaron en Magistratura de Trabajo las ilegalidades del contrato que les habían realizado.
Dichos contrato de interinidad se efectuaron en fraude de ley, porque el tiempo del contrato era superior al periodo de vacaciones que sustituían, como dice una de las Sentencias del TSJC:
“És obvi, en aquest sentit, que existeix frau de llei en aquells casos en els què aquesta causalitat finalista no es compleix, de tal manera que, sense causa justificada no existeix un nexe directa entre la durada del contracte i la finalitat per a la què es va signar.”
Estas ilegalidades constituyen fraude de ley y según establece la legislación representa la conversión del contrato de interinidad en contrato indefinido, como dice otra de las Sentencias del TSJC:
“es claro que, nos encontramos ante unos contratos temporales suscritos en fraude de ley, que deben presumirse indefinidos”
En consecuencia con lo expuesto el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya falla:
“debemos declarar y declaramos Improcedentes los despidos de que fueron objeto los demandantes, condenando a la empresa Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona, a que a su opción, que habrá de ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, readmita a los recurrentes en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o les indemnice”
Incluyendo incluso una de las Sentencias del TSJC las costas del Juicio y los honorarios del abogados de la trabajadora:
“pèrdua dels dipòsits i consignacions per recórrer, imposant a la recorrent les costes produïdes pel recurs… “