divendres, 22 de maig del 2015

LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL RECTIFICA I AUTORITZA LA CONCENTRACIÓ CONTRA MONSANTO DE BARCELONA



Després de les al·legacions efectuades per la Secció Sindical de CGT de Parcs i Jardins a través de la Direcció general de la Policia la Junta Electoral Provincial ha autoritzat la concentració de la “Marxa Mundial contra Monsanto” que es realitzarà demà dia 23 de maig a les 12 hores a la plaça Sant Jaume.
 

ALEGACIONES REALIZADAS

Por Instrución de la Junta Electoral Provicial de Barcelona les remitimos el siguiente escrito para que ustedes lo trasladen a la mayor brevedad posible a la Junta  Electoral Provicial  de Barcelona
 
El día 23 de mayo se celebra como cada año en más de 400 ciudades de todo el mundo “la Marcha Mundial contra Monsanto”

En Barcelona tenemos convocada concentración a las 12 horas en la Plaça Sant Jaume, una concentración que no tiene ningún carácter electoral ni tiene como finalidad la captación de sufragios.

Ayer día 21 de mayo hemos recibido Notificación de la Direcció General d’Administració de Seguretat de la Generalitat de Catalunya remitiéndose a un acuerdo de la Junta Electoral Provincial del día 15 de mayo que no nos autoriza la realización de la concentración.

Desde la CGT de Parcs i Jardins organización que presentó el escrito de comunicación de la concentración y desde la Asamblea del Colectivo Males Herbes convocante de la concentración, manifestamos: 

-          Que la Junta Electoral Provincial no ha tenido en cuenta, a la hora de tomar su acuerdo de no proceder a autorizar la concentración convocada, la JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (STC170/2008) que establece:

“De ahí que sólo cuando se aporten razones fundadas, en expresión utilizada por el art. 21.2 CE, sobre el carácter electoral de la manifestación, es decir, cuando su finalidad sea la captación de sufragios (art. 50.2 LOREG) … podrá desautorizarse la misma con base en dicho motivo». En otro caso, esto es, en defecto de esa necesaria demostración, «debe favorecerse el ejercicio del derecho de reunión aun en detrimento de otros derechos, en especial los de participación política, no sólo por significarse como un derecho esencial en la conformación de la opinión pública, sino por la necesidad de su previo ejercicio para una configuración de la misma libre y sólida, base indispensable para el ejercicio de los mencionados derechos. Por este motivo, el ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración y, en su caso, por los Tribunales, que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios» (SSTC 170/2008, FJ 4; 37/2009, FJ 3, y 38/2009, FJ 3).”
Solicitamos a la Junta Electoral Provincial que tenga en cuenta las alegaciones realizadas en este escrito y rectifique la decisión adoptada por no ajustarse al derecho establecido. 
Barcelona 22 de mayo 2015