El Tribunal Superior de
Justicia de Madrid da la razón a una contribuyente que
pidió la devolución de 3.135 euros que pagó por este
impuesto
La prestación por maternidad que abona la Seguridad
Social está exenta del pago de IRPF, según establece una
reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid. El fallo, que adelanta el diario económico Cinco Días,
se circunscribe a este proceso concreto. No sienta
jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio
que sigue para este tipo de ayudas, pero abre la posibilidad
de que las contribuyentes que las hayan percibido desde el año
2012 reclamen la devolución de los impuestos pagados de más.
La contribuyente que ha provocado la sentencia
solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto
de IRPF después de recibir una prestación por maternidad de
11.679 euros.
El fallo judicial establece que la prestación por maternidad
entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del
IRPF. Esto contraviene el criterio seguido hasta ahora por la
Agencia Tributaria, que defiende que esta ayuda debe tributar
como un rendimiento del trabajo. El permiso de paternidad, de
15 días, también encaja dentro del ámbito de la exención
fiscal que defiende la sentencia.La polémica no es nueva. En
2013 un mensaje de móvil que se hizo viral instaba a los
contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado
sobre las prestaciones por maternidad, lo que elevó la
petición de rectificaciones y obligó a Hacienda a reafirmar su
criterio a través de una nota informativa negando la exención
fiscal de la prestación por maternidad. La Seguridad Social
destina cada año en torno a 1.600 millones en prestaciones por
maternidad y Hacienda ingresa en concepto de IRPF en torno a
256 millones. El impacto de devolver el IRPF abonado por esta
ayuda desde 2012 y 2016 podría alcanzar los 1.300 millones y
beneficiar a más de un millón de contribuyentes.
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