divendres, 25 d’abril del 2014

Comisión de Seguimiento del 24 de marzo



Aunque oficialmente la reunión convocada era la de Conceptos Retributivos (que sigue sin que haya ningún avance real en todo lo referente a los pluses, complementos… de chóferes, vigilantes, celadores…) ayer jueves sólo se trataron los puntos que estaban previstos en la previa, que corresponden a la Comisión de Seguimiento.

La nueva formación on-line.
En primer lugar el Comité de Empresa recuerda en esta reunión que en el acuerdo del convenio no se exigía la aprobación de ningún examen para disfrutar de 4 días de libre disposición, sólo habla del acceso a esa formación en términos poco definidos y además se señala el error de “imprenta” que se produce en el texto del acuerdo repartido a los trabajador@s donde en vez de poner “ACCEDEIXIN pone EXCEDEIXIN”
La dirección proponía unas baterías de preguntas para demostrar el aprovechamiento algo desproporcionadas. Cuando el año pasado fueron diez preguntas, este año eran 90 preguntas con un 80% correctas en cada una de las 8 pruebas que tienes que realizar.
Finalmente la dirección retira la prueba final de 20 preguntas y queda de la siguiente manera:
Cuando entremos en la formación on-line tendremos 7 posibles cursos a elegir. De ese curso que habremos elegido, habrán 7 bloques (o temas) que deberemos trabajar independientemente para responder a 10 preguntas y responder correctamente 8 de ellas, las pregunta falladas serán señaladas. Por tanto serán 7 exámenes de diez preguntas que habrá que superar para tener derecho a los 4 días. Se podrá repetir cada uno de los exámenes las veces que hagan falta.
La dirección proveerá los medios necesarios para ayudar a las personas que no los tengan  (ordenador, los textos en papel) o tengan dificultades técnicas para hacer los cursos. Que habrá que solicitarlo a través de email o por escrito.
Por otro lado a los jubilados parciales se les permitirá disfrutar los días de este año de la formación on-line en el año siguiente. También se aceptó que estos cuatro días se pudieran avanzar en el caso de que la persona haya agotado sus días festivos y tenga una necesidad justificada. 
Estando disponible el acceso a los cursos a principio de mayo

Reposo domiciliario
Tras una discusión sobre la validez de otro tipo de justificantes médico para poder tener derecho al descanso domiciliario (un justificante de especialista, uno de urgencias o uno de médico colegiado privado) la conclusión es que  siempre que este recogido en el justificante la prescripción de reposo por parte del médico de la sanidad pública (urgencia, dentista, oftalmólogo…) que te ha visitado,  el justificante es tan válido como el del médico de cabecera del CAP. 

2 comentaris:

Anònim ha dit...

Y el que realiza un tratamiento en un dentista privado?.porque hay tratamientos que no los cubre sa s.s.

Anònim ha dit...

Si nos lo cubre las SS Los cubrirá la GESTAPO?