La Junta Electoral Provincial incumple la Ley y prohibe la concentración de Barcelona de la Marcha Mundial contra
Monsanto
El día 23 de mayo se celebra como cada año en más de 400 ciudades de todo
el mundo “la Marcha Mundial contra Monsanto”
En Barcelona tenemos convocada concentración a las 12 horas en la Plaça
Sant Jaume. La concentración que no tiene ningún carácter electoral ha sido desautorizada
por la Junta Electoral Provincial.
Hoy día 21 de mayo hemos recibido la notificación de la Direcció General d’Administració
de Seguretat de la Generalitat de Catalunya remitiéndose a un acuerdo de la
Junta Electoral que nos prohíbe realizar la concentración.
Desde la CGT de Parcs i Jardins organización que presentó el escrito de
comunicación de la concentración y desde la Asamblea del Colectivo Males Herbes,
convocante de la concentración, manifestamos nuestra repulsa contra este
atentado a la libertad de expresión y manifestación y decidimos que como
ciudadanos y ciudadanas libres estaremos el sábado 23 de mayo a las 12 horas en
plaça Sant Jaume.
Contra #Monsanto por la libertad de Expresión.
Barcelona 23 de mayo 2015
PD.: La Junta Electoral Provincial incumple con su resolución la sentencia
del Tribunal Constitucional (STC 170/2008) que establece:
“De
ahí que sólo cuando se aporten razones fundadas, en expresión utilizada por el
art. 21.2 CE, sobre el carácter electoral de la manifestación, es decir, cuando
su finalidad sea la captación de sufragios (art. 50.2 LOREG) … podrá
desautorizarse la misma con base en dicho motivo». En otro caso, esto es, en
defecto de esa necesaria demostración, «debe favorecerse el ejercicio del
derecho de reunión aun en detrimento de otros derechos, en especial los de
participación política, no sólo por significarse como un derecho esencial en la
conformación de la opinión pública, sino por la necesidad de su previo
ejercicio para una configuración de la misma libre y sólida, base indispensable
para el ejercicio de los mencionados derechos. Por este motivo, el ejercicio
del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una
vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la
Administración y, en su caso, por los Tribunales, que la finalidad principal de
la convocatoria es la captación de sufragios» (SSTC 170/2008, FJ 4; 37/2009, FJ
3, y 38/2009, FJ 3).”
1 comentari:
Doncs ens haurem d'imprimir la sentència i anar a la concentració.
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