El pasado
sábado 12 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE el Real
Decreto-ley 10/2015 en el que entre otras cosas “se adoptan otras
medidas en materia de empleo público y de estímulo de la economía.”
En ese decreto se habla de días de vacaciones y de devolución de la
paga de 2012, a continuación intentaremos exponer lo que dice.
Artículo
1. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de
diciembre de 2012 del sector público.
En este
artículo habla de que “Las
distintas administraciones públicas, … abonarán dentro del
ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter
extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al
26,23% de los importes dejados de percibir como supresión de la paga
extraordinaria ….”. Por
tanto se nos debería incluir en nómina ese porcentaje
sobre el descuento que se nos hizo, osea sobre 1/18 de nuestros
ingresos anuales y depende del Instituto
hacer efectivo el ingreso.
Artículo
2. Modificación de la le 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Modifica el
artículo 48 de Permisos para los funcionarios públicos en su letra
k) y dice que “Por
asuntos particulares, seis días al año”. Este
día de más puede disfrutarse desde el momento de publicación de este
decreto, osea el 12 de septiembre de 2015. Por tanto pasamos a tener ya los seis días al año por el EBEP.
Y
añade una disposición adicional decimocuarta sobre “Permisos
por asuntos particulares por antigüedad”
que dice así: “Las
Administraciones públicas podrán establecer hasta dos días
adicionales de permiso por asuntos particulares al
cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día
adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.” Osea
que se recuperan los días por antigüedad que se perdieron.
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