PRÓXIMA ASAMBLEA GENERAL DE
TRABAJADORAS PARA EL 25 DE MAYO
(informativa)
En la próxima asamblea que se celebrará el 25 de mayo se nos informará por parte del Comité de Empresa, de los acuerdos a los que se ha llegado, respecto a los siguientes temas:
«nuevo redactado del artículo 49.2 sobre jubilaciones parciales e interinajes para los relevistas»
«nuevo redactado del artículo 33 sobre vacaciones y días de libre disposición»
En el caso del primero, el de jubilaciones parciales, no hace si no, reescribir el artículo según un acuerdo firmado el 14 de abril, donde se imponía, que una vez declarado Parcs i Jardins como servicio esencial, se podrían realizar contratos temporales de interinaje y que los jubilables parcialmente no tuvieran que esperar hasta 5 meses para acceder a ello. Hay que decir que la CGT está de acuerdo en firmarlo, pero nos gustaría que fuese la asamblea quien nos mandatase la firma, mediante una votación que ratificase la opinión unitaria del Comité de Empresa (en este caso).
En el segundo caso, el de vacaciones y días de libre disposición, no podemos decir que la CGT esté de acuerdo. Tenemos que decir que este nuevo redactado viene a razón, de que la empresa detecta que muchos trabajadores dejan para el mes de diciembre muchos días de libre disposición y que algunas brigadas notan la falta de personal (mal endémico en nuestro instituto que provoca la externalización de los servicios). Ante esta situación, se trata de regular para que no vuelva a ocurrir de nuevo, pero se termina en un redactado (el que os presentamos) con una regulación de caracter anual e intenta que el personal se distribuya los días durante todo el año. Hasta aquí ningún problema.
Finalmente, el redactado, hace que el libre disfrute de estos días sea menos libre y encorseta a los trabajadores, teniendo que hacer una planificación trimestral de sus días y entregarla a los responsables de la brigada o departamento. El carácter de «improvisación» que estos días tenían antes, ahora cambiará, y pasaremos directamente a la obligación de presentar una planificación trimestral que marcará prioridades según orden de llegada.
«nuevo redactado del artículo 49.2 sobre jubilaciones parciales e interinajes para los relevistas»
«nuevo redactado del artículo 33 sobre vacaciones y días de libre disposición»
En el caso del primero, el de jubilaciones parciales, no hace si no, reescribir el artículo según un acuerdo firmado el 14 de abril, donde se imponía, que una vez declarado Parcs i Jardins como servicio esencial, se podrían realizar contratos temporales de interinaje y que los jubilables parcialmente no tuvieran que esperar hasta 5 meses para acceder a ello. Hay que decir que la CGT está de acuerdo en firmarlo, pero nos gustaría que fuese la asamblea quien nos mandatase la firma, mediante una votación que ratificase la opinión unitaria del Comité de Empresa (en este caso).
En el segundo caso, el de vacaciones y días de libre disposición, no podemos decir que la CGT esté de acuerdo. Tenemos que decir que este nuevo redactado viene a razón, de que la empresa detecta que muchos trabajadores dejan para el mes de diciembre muchos días de libre disposición y que algunas brigadas notan la falta de personal (mal endémico en nuestro instituto que provoca la externalización de los servicios). Ante esta situación, se trata de regular para que no vuelva a ocurrir de nuevo, pero se termina en un redactado (el que os presentamos) con una regulación de caracter anual e intenta que el personal se distribuya los días durante todo el año. Hasta aquí ningún problema.
Finalmente, el redactado, hace que el libre disfrute de estos días sea menos libre y encorseta a los trabajadores, teniendo que hacer una planificación trimestral de sus días y entregarla a los responsables de la brigada o departamento. El carácter de «improvisación» que estos días tenían antes, ahora cambiará, y pasaremos directamente a la obligación de presentar una planificación trimestral que marcará prioridades según orden de llegada.
Por tanto entendemos que la elección de los días de libre disposición podrían convertirse en una carrera de ratas. El primero que lo pida tendrá el derecho de disfrutar esos días. Hasta ahora los encargados antes de un puente preguntan quién tiene intención de hacer esos días,(que suponen puentes o que son interesantes por algún motivo) y valoran las peticiones dependiendo de cuanta gente lo solicita y miran que el reparto sea equitativo.
En el nuevo redactado se introduce al colectivo de poda, como grupo, al cual la empresa le puede variar su periodo de vacaciones según las necesidades del Institut.
No se introduce, pese a proponerlo la CGT, que en caso de cambio de destino «se respetarán los festivos solicitados o el periodo de vacaciones solicitado».
Como positivo se introduce que la planificación de festivos será visible para toda la brigada y así fomentar el diálogo y la planificación entre las componentes de la brigada. También aseguran que, en caso de necesidad justificada y habiendo utilizado ya todos los días del año, se podrán disfrutar días del siguiente año.
Hay que decir que estos acuerdos modifican el convenio de manera temporal y que serán definitivos cuando esos acuerdos sean publicados en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Y no siempre acaban así. De no ser así, se tendría que volver a plantear esta modificación del artículo, en la futura negociación de convenio y esperar llegar a que la empresa lo aceptara.
Nosotros entendemos que las modificaciones de Convenio se deberían ratificar siempre en la asamblea general de trabajadoras al igual que se hace siempre con los acuerdos de Convenio.
En el nuevo redactado se introduce al colectivo de poda, como grupo, al cual la empresa le puede variar su periodo de vacaciones según las necesidades del Institut.
No se introduce, pese a proponerlo la CGT, que en caso de cambio de destino «se respetarán los festivos solicitados o el periodo de vacaciones solicitado».
Como positivo se introduce que la planificación de festivos será visible para toda la brigada y así fomentar el diálogo y la planificación entre las componentes de la brigada. También aseguran que, en caso de necesidad justificada y habiendo utilizado ya todos los días del año, se podrán disfrutar días del siguiente año.
Hay que decir que estos acuerdos modifican el convenio de manera temporal y que serán definitivos cuando esos acuerdos sean publicados en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Y no siempre acaban así. De no ser así, se tendría que volver a plantear esta modificación del artículo, en la futura negociación de convenio y esperar llegar a que la empresa lo aceptara.
Nosotros entendemos que las modificaciones de Convenio se deberían ratificar siempre en la asamblea general de trabajadoras al igual que se hace siempre con los acuerdos de Convenio.
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada