Hola a tothom,
Com ja hem manifestat darrerament, un cop revisades les bases per accedir a Oficialia del verd, tant en les nostres assemblees com amb diferents companys i companyes del SAPB ( Sindicat d’Administració Públic de Barcelona), hem cregut oportú interposar un Recurs d’Alçada.
Un Recurs d’Alçada és un recurs de caràcter administratiu a través del qual es cerca que un òrgan administratiu superior revisi un acte dictat per un altre òrgan depenent jeràrquicament d’ell, buscant-hi que esmeni conforme a Dret l’acte de l’òrgan inferior.
Estem convençudes que no es poden convocar promocions a llocs de treball que no existeixen, sense saber quins seran els canvis als quals es veuran subjectes un cop es finalitzi la RLT, ni quina retribució tindrà, ni que s’ha de fer per poder abandonar aquest lloc si es volgués, i un llarg etcètera d’irregularitats i incongruències.
A continuació us adjuntem el recurs d’Alçada presentat el passat divendres 26 de juliol i el CGT Informa que ja us vam passar, per si teniu cap dubte.
Salut
A L’ALCALDESSA DEL AJUNTAMENT DE BARCELONA,
ADA COLAU
Pl. Sant Jaume, CP: 08002
Barcelona
ASUNTO: RECURSO DE ALZADA contra las BASES Y CONVOCATORIA que rigen la convocatoria para la cobertura de 59 plazas del subgrupo de oficialía del verde o servicios Auxiliares (antigua categoría de Jardinero/a) adscritos a la Direcció de Espais Verds y Biodiversidat de Parcs i Jardins de Barcelona, Institut Municipal. (Expediente 02/2019-SF_PI)
Yo--------------------------, con D.N.I. ---------con domicilio a efecto de comunicaciones en Carrer Pare Lainez 18-24 de Barcelona, CP 08025, actuando como Secretario General del Sindicato de Administración Pública de Barcelona de la CGT, mediante el presente escrito, interpongo RECURSO DE ALZADA de acuerdo con lo previsto en la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, contra las “BASES I CONVOCATÒRIA que han de regir la convocatoria per a la cobertura de 59 places del subgrup d’oficialia del verd o serveis auxiliars (antiga categoria de Jardiner/a), adscrites a la Direcció d’Espais Verds i Biodiversitat de Parcs i Jardins de Barcelona, Institut Municipal”, aprobadas por el Gerente de dicho Instituto el 25/06/19 y publicadas en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Barcelona del 28/6/19, en base a los siguientes HECHOS.
1.- Las bases citadas convocan plazas para subgrupo de oficialía, no estando recogido dicho subgrupo en ningún documento que establezca la estructura de la plantilla.
El Instituto no tiene aprobada ninguna Relación de puestos de Trabajo, por tanto no están definidos.
Si es cierto que existe un documento denominado “Estructura i reglament de la relació de llocs de treball de l’Institut Municipal de Parcs i Jardins”, que carece de fecha, que no está firmado por responsable alguno, que no está publicado, y que teniendo numerosas rúbricas no identificadas e ilegibles en todas sus páginas, pudiera parecer que se trata de un acuerdo de diversas partes, aunque ello no puede deducirse en absoluto de su contenido literal.
El propio documento establece en su punto 1 que deberá existir una relación descriptiva de puestos de trabajo y que deberá regularse la relación entre los futuros subgrupos y los puestos de trabajo, lo que deja en evidencia que estos trabajos aún no se han realizado.
No habiendo relación de puestos de trabajo, como se reconoce en el párrafo tercero de la Exposición de Motivos y en el punto 4.2 Fichas descriptivas de los puestos de trabajo del documento citado, la clasificación profesional del personal laboral de Instituto Municipal de Parques y Jardines de Barcelona tiene que continuar rigiéndose por el acuerdo alcanzado entre el Instituto y la representación sindical fechado el 27 de noviembre de 2013.
Las bases de la convocatoria que se recurren desconocen aquella clasificación profesional de 2013, en la cual no están definidos subgrupos sino categorías, ni se asignan puestos de trabajos a estas.
Por estas razones consideramos que nos encontramos ante una situación de inseguridad jurídica porque se pretende utilizar una herramienta, la relación de puestos de trabajo con su estructura de grupos y subgrupos, sin que la misma esté creada.
2.- Según recoge el punto 1.2 de las bases, se trata de un concurso-oposición con un único turno de promoción interna para la cobertura de las 59 plazas.
Se convocan plazas para dos clases de puestos de trabajo (47 plazas para jardinero/a de mantenimiento y 12 plazas para jardinero/a de arbolado/poda).
Éstos puestos de trabajo no están creados ni definidos en ninguna parte, no están determinadas sus funciones, no está determinado su salario ni el resto de los aspectos que conforman el mismo.
Estamos ante una situación que de nuevo repite la inseguridad jurídica respecto a los participantes en el proceso que no pueden conocer a priori las condiciones de los puestos de trabajo a los que optan.
3.- Como requisito para la participación en el proceso se requieren un cierto número de años de antigüedad, y entre otros la posesión de una cierta titulación académica, que las bases establecen caprichosamente que puede ser sustituida por un determinado número de años de antigüedad adicionales. Resulta totalmente arbitrario y carece de cualquier regulación la sustitución de un título de ESO por 4 años de antigüedad en la empresa cualquiera que sea el trabajo desempeñado.
4.- En cuanto a la estructura de las pruebas selectivas, después de una prueba teórica de conocimientos, de una segunda prueba práctica, demostrado el conocimiento de la lengua catalana, siempre de forma eliminatoria de un paso respecto al siguiente, los participantes habrán de enfrentarse a una prueba de competencias profesionales, en las que se evaluaran actitudes como su estabilidad emocional, su capacidad comunicativa o su facilidad para adaptación a los cambios.
Teniendo en cuenta que se trata de seleccionar oficiales de jardinería entre personas que trabajan en la propia empresa, no parece que las habilidades sociales y personales que resultan decisivas en ésta cuarta prueba sean importantes para los puestos de trabajo a desempeñar. El hecho de que se materialicen en un test psicotécnico contrastado después con una entrevista personal, lleva a pensar que más que buscar a los mejores y más capacitados oficiales se persiga otra meta dado que la prueba es completamente subjetiva y discrecional
5.- Como ha quedado expuesto, existe un acuerdo de clasificación profesional y sistema retributivo, pactado entre el Institut municipal de Parcs i Jardins y los representantes de los trabajadores, de fecha 27-11-2013, que recoge salarios, categorías, definición de puestos de trabajo y encuadramiento en los grupos de titulación previstos en el EBEP y en el decreto del Govern de la Generalitat de Catalunya 214/1990 de 30 de julio por el cual se aprueba el reglamento del personal al servicio de las entidades públicas.
Las bases de la convocatoria no respetan el contenido ni del acuerdo ni de la norma en cuanto que hablan de subgrupos de clasificación que ni uno ni otro recogen.
Por todo lo dicho consideramos que esta convocatoria no garantiza el respecto a las principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público, tal y como recoge el artº 18 de los Estatutos del Instituto Municipal de Parques y Jardines, por lo cual debe anularse.
En todo caso y mientras se resuelve este recurso se solicita la suspensión cautelar de la convocatoria, para evitar perjuicios irreparables.
Por todo ello, SOLICITO:
Que mediante el presente escrito se tenga por presentado recurso de alzada contra las bases y convocatoria que rigen la convocatoria para la cobertura de 59 plazas del subgrupo de oficialía del verde o servicios Auxiliares (antigua categoría de Jardinero/a) adscritos a la Direcció d’Espais Verds i Biodiversidat de Parcs i Jardins de Barcelona, Institut Municipal. (Expediente 02/2019-SF_PI), y de acuerdo con expuesto, sea anulada dicha disposición.
Que en tanto se dicta resolución al presente recurso, se suspenda cautelarmente el proceso de cobertura de las plazas convocadas.
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D.N.I.:
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