El
sábado 21 de diciembre se ha publicado en el BOE una ley que establece en
cuanto a los días de EBEP lo siguiente:
Disposición adicional cuarta.
Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:
«Por asuntos
particulares, cuatro días cada año».
En cuanto
a su entrada en vigor queda así:
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De lo
expuesto anteriormente, se desprende que
Que los días de
EBEP del año pasado se incrementan en
1 día con efectos 2013 y que el que corresponde a ese año se podría disfrutar hasta
el 15 de febrero de 2014.
El lunes
día 13 se reúne la Comisión
de Seguimiento para tratar el tema.
Esperamos
que en breve la dirección informe en estos términos.
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