Que mediante el presente escrito paso a presentar reclamación previa contra las decisiones adoptada por la Mesa Electoral Central del día 29 de octubre.
MOTIVOS
PRIMERO.- Que el acuerdo de la Mesa Electoral Central del día 19 de octubre recogido en Acta, y motivo de impugnación por este sindicato, en ningún momento menciona que se constituye colegio único
SEGUNDO.- Que ayer día 29 de octubre la Mesa Electoral Central determina que lo que querían expresar en el Acta del día 19 con el acuerdo de: “La Taula Central també decideix que tots els treballadors de Parcs i Jardins, siguin del col.legi que siguin, tenen dret a sufragi, segons es recull en el Reglamament d’Eleccions”, era que se constituía colegio ÚNICO según el artículo 9.3 del RES
TERCERO.- Que el artículo 9.3 del RES dice: “Cuando en la distribución proporcional de representantes en un Comité de Empresa a alguno de los colegios electorales le correspondiera un cociente inferior al 0,5 se constituirá colegio único, en el que todos los electores del centro de trabajo tendrán derecho a sufragio activo y pasivo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores.”
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