El pasado 16 de septiembre recibimos sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en relación con el caso de las externalizaciones de poda, fito, Parc de les Aigües y otros. Dicha sentencia desestima el recurso, contra la sentencia del juzgado de lo social nº9 presentado por el Comité de Empresa y entiende que las externalizaciones no son cuantiosas, sinó que solamente equivalen a un porcentaje reducido sobre el volumen de trabajo del Instituto.
No valora que la justificación que hace la Dirección del Instituto sobre las externalizaciones es fútil e inaceptable ( no justificando ni la falta de personal ni la falta de infraestructura necesaria).
No valora que para contratar la poda se redujeron las brigadas en un tercio de sus componentes.
No valora que en el caso de las contratas de aplicaciones fitosanitarias el porcentaje de la contratación respecto al personal propio que realiza estas tareas es realmente considerable.
No valora que la externalización de un parque entero y su zona de afectación son trabajos de jardinería que deben hacerse con personal propio.
Desde luego no valora como nosotros que esta merma de las atribuciones del Instituto va en detrimento de la contratación del personal necesario para el mantenimiento adecuado de las zonas verdes de la ciudad que ven aumentadas sus hectáreas (en beneficio del ciudadano) pero que no se refleja en un aumento proporcional del personal fijo. Como consecuencia vemos cada vez más degradadas las zonas verdes de la ciudad y aumentadas las cargas de trabajo sobre los trabajadores.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cosa que valorará el Comité de Empresa y el gabinete jurídico en los próximos días.
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada