El sistema de pensiones debe ajustarse a las nuevas realidades sociales y garantizar su futuro. Con ese horizonte, el Ministerio de Trabajo ha elaborado un primer borrador de reforma de la Seguridad Social que aborda diferentes propuestas para mejorar la viabilidad del sistema. Los cambios planteados en ese documento afectan a la pensión de viudedad, el cálculo de las prestaciones, la cotización mínima exigida para acceder al cobro y las medidas necesarias para animar a los trabajadores a que se jubilen más tarde, entre otros elementos.
Una de las principales novedades se refiere a la prestación de viudedad, que supone una de cada cuatro pensiones contributivas en España. El borrador de Trabajo, que está sujeto a modificaciones, aboga por mantenerla porque la realidad española "se resentiría en términos de equidad de género" si desapareciera. Pero, con cautela, plantea si es conveniente mantener esta renta vitalicia "cuando las convivencias familiares son breves y no existen descendientes". Sólo en esos casos, el documento contempla abonar una indemnización en pago único o una prestación de carácter temporal. Las novedades no afectarían a los perceptores actuales, sino a los nacidos "en las últimas décadas", según el documento.
La reforma de las pensiones es uno de los compromisos que ha adquirido el Gobierno para esta legislatura. Aunque el sistema todavía conserva el superávit, el envejecimiento de la población y la mejora constante de las prestaciones presionan las arcas públicas. Otros países europeos, con desequilibrios en las cuentas del sistema, han optado por elevar la edad de jubilación.
El texto de Trabajo aún debe recibir las aportaciones del Ministerio de Hacienda y de Presidencia del Gobierno, por lo que puede sufrir modificaciones. En todo caso, con este tímido planteamiento el Gobierno renuncia a sacar adelante una reforma profunda de la pensión de viudedad que la despoje del carácter casi universal que tiene ahora. Ya el anterior ministro de Trabajo, Jesús Caldera, se propuso eliminarla en supuestos en los que el cónyuge superviviente no requiera de una pensión pública, pero desistió de hacerlo y se limitó a extender la prestación a las parejas de hecho.
El funcionamiento de la pensión de viudedad en España constituye una excepción en el contexto europeo. Prácticamente todos los países establecen requisitos para acceder a ella, generalmente relativos a ingresos, o conceden al viudo una renta temporal. La ley española sólo exige un periodo mínimo de cotización para el fallecido (500 días en los cinco años inmediatamente anteriores a la muerte o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar), que no se aplica si el fallecimiento obedece a un accidente. Además, el perceptor tiene que acreditar la existencia de hijos o la celebración del matrimonio al menos un año antes de la muerte. Para las parejas de hecho, la convivencia debe alcanzar los cinco años.
La pensión la reciben tanto los viudos de trabajadores con rentas altas o como quienes tienen ingresos bajos y su cuantía depende de cuánto haya cotizado el fallecido. Con carácter general, es el 52% de la base reguladora del trabajador, porcentaje que se eleva al 70% si hay hijos a cargo o si los ingresos del beneficiario son muy bajos. La prestación media de viudedad no llega a 560 euros mensuales.
En cambio, en el documento se plantea la posibilidad de mejorar la pensión de orfandad (ahora 341 euros de media mensual), de forma que los principales beneficiarios del fallecimiento del trabajador sean sus descendientes.
Más allá de la viudedad, el Gobierno proyecta otros cambios en aspectos esenciales del sistema de Seguridad Social. Uno de ellos es la ampliación del periodo de cotización que se tiene en cuenta para calcular la pensión. Ahora se toman los 15 últimos años de vida laboral, que generalmente coinciden con los de mejor salario del trabajador, para determinar la cuantía de la jubilación. Elevar ese plazo supone, en líneas generales, una rebaja media en la cantidad percibida. Beneficia, eso sí, a trabajadores despedidos al final de su vida laboral y que han pasado un periodo en el paro o en trabajos de menor cualificación antes de jubilarse.
También está en revisión el tiempo de cotización mínimo exigido para acceder a una prestación contributiva. Ahora son 15 años efectivos los que se requieren para recibir la pensión mínima, plazo que podría aumentar.
El borrador de Trabajo descarta, al menos de momento, elevar la edad legal de jubilación por encima de los 65 años. El texto constata el mantenimiento de esa frontera, que siempre ha defendido este departamento, pero precisa: "Eso exige la adopción de algunas medidas". Entre ellas se cita limitar la reducción de plantillas que aplican las empresas a los trabajadores de más edad, elevar por encima de 52 años la edad mínima para las prejubilaciones, y fomentar la reducción de jornada y la prolongación de la vida laboral. El objetivo es que la edad real de jubilación (63,6 años de media, según el Ministerio de Trabajo) se acerque cada vez más a la legal.
El Gobierno deberá presentar sus propuestas a los grupos parlamentarios y a los agentes sociales para consensuar la reforma en el Pacto de Toledo. Las líneas maestras no podrán retrasarse, pues el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha fijado el 29 de enero como fecha para que el Consejo de Ministros apruebe el proyecto que va a poner sobre la mesa
Publicat en el diari el País
1 comentari:
Gracies per intiresnuyu iformatsiyu
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