dissabte, 7 de juliol del 2012

Sentencia incapacidad laboral vacaciones

Un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad


3 comentaris:

Anònim ha dit...

si que bien despues de la baja, de vacaciones, y despues de las vacaciones otra vez la baja. Que pais para cara duras¡¡

Anònim ha dit...

Pues yo lo veo muy bien , estar de baja no es estar de vacaciones , normalmente es por una enfermedad ....compañero o compañera cuidate la salud y que no te tengas que encontrar con una situación así , aunque por el comentario que has hecho me imagino cual será tu posición en la empresa

Anònim ha dit...

en la informacion del TSJC del dia 05/06/2012.
No salen los comentarios que se escriben.
¿NO SERA CENSURA......