Con fecha 10 de noviembre hemos recibido la sentencia del juicio de la Promoción interna.
La Magistrada Sra. Carmen Briones Jurado, después de múltiples aplazamientos, ha fallado en contra de los argumentaciones planteadas por la dirección del Institut para que no se celebrara el Juicio: litisconsorcio pasivo (que se tenia que demandar a todos los trabajadores/as afectados), falta de legitimación activa del Presidente del Comité de Empresa para poder presentar la demanda e inadecuación de procedimiento (que la denuncia se tenia que poner en el juzgado del contencioso-administrativo y no en el de lo Social).
Sobre el fondo de la demanda presentada por el Comité de Empresa: vulneración del art,29 del Convenio Colectivo a no haberse constituido formalmente la comisión técnica paritaria, que se ha vulnerado el art, 14 de la Constitución en relación al artículo 9.2 así como la orden PRE /1882/2006, de 9 de junio, por no haber contemplado un turno de integración y el incumplimiento de la norma que establece que sólo se puede concursar a la categoría inmediatamente superior
La jueza también ha fallado en contra, desestimando la demanda presentada por el Comité de Empresa con la argumentación de que dado que somos una Entidad Pública Empresarial de acuerdo con el art. 53 de la Ley 6/1997 nos regimos por el derecho privado y por lo tanto no es aplicable la normativa de la función pública
El Comité de Empresa ha anunciado en el juzgado la interposición de recurso
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