El trabajador S.D.C. el día 3 de octubre del 2006 sufrió un accidente de trabajo desarrollando sus funciones dentro de la empresa. Sufrió un desprendimiento de retina que debía de ser intervenido con urgencia y la dirección de recursos humanos como es normal le indicó para que se dirigiese a la Clínica Barraquer a que le atendiesen. Cosa que hizo el trabajador, pero cuando estaba a punto de entrar en quirófano le dicen que la mutua no reconoce el accidente de trabajo y que si quiere ser intervenido en esa clínica deberá pagarlo de su bolsillo o si no deberá dirigirse a un centro de la Seguridad Social para solucionar su problema. El trabajador, que estaba ya preparado para entrar en quirófano, dijo que quería ser intervenido en aquel momento y asumió de entrada el gasto que ascendía a casi 6.000 euros.
Habiendo presentado solicitud de determinación de contingencia el INSS declara que el proceso de incapacidad temporal derivaba de enfermedad común. En mayo de 2008, finalmente, el juzgado de lo social nº 25 de Barcelona sentencia que el proceso de incapacidad temporal sufrido por el actor durante el período 04/10/2006 a 05/04/2007 deriva de accidente de trabajo. No obstante la Mutua Cyclops interpone recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que todavía no ha resuelto.
Pendiente queda el pago de la factura de la Clínica Barraquer, que la mutua se negó a pagar y que el trabajador reclama también a la justicia. Si se confirmara por parte de Tribunal Superior de Justicia de Catalunya la sentencia de la Sala 25 de lo Social, la mutua debería hacerse cargo de los gastos médicos derivados del accidente de trabajo, caso que está pendiente de juicio para el 7 de julio en la Sala nº 1 de lo Social de Barcelona.
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