El pasado día 2 de junio se acordó entre la dirección del Institut y los Sindicatos CC.OO, CGT, UGT y USOC en el Juzgado Social nº29 a que sean computados a efectos de la promoción por deslizamiento todos los periodos en los que han estado contratados los trabajadores/as mediante contrato de trabajo temporal con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato.
Este acuerdo ha sido publicitado por la dirección del Institut a través de dos circulares y de una carta a los afectados de forma sesgada y ninguneando al resto de sindicatos firmantes del acuerdo CGT, UGT y USOC.
En las circulares la dirección del Institut, nos vuelve a hacer una interpretación torticera de los acuerdos firmados cuando limita al 1 de enero del 2000 el derecho a contabilizar los contratos realizados o cuando no informa del derecho a percibir atrasos desde diciembre del 2007, o cuando dicen que las vacaciones pagadas no contabilizan como tiempo para el deslizamiento…
Para calcular la categoría que os pertenece, las cantidades que os adeudan de atrasos y para todas aquellas dudas que tengáis, ponemos a vuestra disposición nuestros servicios jurídicos
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PD.: Para poder realizar los cálculos del nivel laboral que te pertenece y el calculo de los atrasos que te adeudan es necesario que aportéis una copia del informe de la vida laboral que realiza el Instituto Nacional de
2 comentaris:
La verdad de la buena es que este caso lo ganó CCOO y parece ser que si la CGT no esta por medio las cosas no sirvan para nada.Estas publicaciones ya parecen la BARCELONA VERDA de la empresa.
Mira el caso de los deslizamientos se llevo como Comité hasta la Comisión de Seguimiento, aquí tienes publicados los documentos, posteriormente CC.OO unilateralmente presento la demanda y en el juzgado todos los sindicatos de Parcs i Jardins firmaron el acuerdo con la empresa, aquí también esta el acuerdo publicado.
Posteriormente casualidades de la vida la empresa no se cansa de publicitar que el acuerdo que ha llegado con CC.OO, y sorprendentemente coinciden los dos en la interpretación del acuerdo: no cuentan los contratos antes del 2000, que no está acordado en ningún sitio, y en que hay que reclamar para COBRAR LOS ATRASOS, ah y otra casualidad de connivencia ni la empresa ni CCOO dicen que puedes hacer la reclamación de cantidades desde el 2007.
muchas coincidencias parcheadas sin luz y taquigrafos
lo cual nos muestra que algunos sindicatos no es que se parezcan a la empresa sino que SON LA EMPRESA será porqué son del mismo partido
PD.: venga majete toma aire y date fuelle que hace tiempo que se os ve el plumero
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