dimecres, 3 de març del 2010

Falta de reconocimiento del Acuerdo de Condiciones Laborales 2005-2009

El planteamiento de la empresa es otorgar carácter de convenio extraestatutario al pacto de condiciones laborales 2005-2009 sin valor de convenio colectivo, y por ello, al no otorgarle valor de convenio colectivo limitan su vigencia al 31 de diciembre de 2009

Dentro de los convenios «laborales» conviene distinguir también entre convenios «estatutarios» (negociados conforme a las exigencias del ET, y regulados por éste en cuanto a su naturaleza y eficacia), y convenios «extraestatutarios» (que no siguen las prescripciones del ET (RCL 1995, 997), y a los que se aplican las reglas del Derecho común de las obligaciones y contratos, además de las previsiones específicas que a veces se comprenden en las leyes laborales).

Convenio «extraestatutario» es en principio todo convenio o acuerdo colectivo negociado al margen de las exigencias del Título III (arts. 82 y ss.) del ET, y, por ello mismo, carente de la fuerza normativa y la eficacia general que atribuye el art. 82 ET; ése es el sentido, por ejemplo, que se deduce del art. 41.2 ET, cuando se refiere a las modificaciones sustanciales de carácter colectivo, y el que en ocasiones se desprende de la jurisprudencia (STS 2-11-1999 [RJ 1999, 9183]), para los pactos que ponen fin a la huelga.

Con todo, la expresión «convenio colectivo extraestatutario» suele reservarse en el lenguaje especializado para aquellos pactos o acuerdos colectivos que tratan de cumplir una función similar al convenio estatutario, aunque sin poder alcanzar su eficacia y naturaleza normativa por faltarle algún requisito indisponible. La posibilidad de celebrar este tipo de convenio fue inicialmente discutida en la doctrina (por su «competencia» respecto de los estatutarios, y por los problemas que podían plantear en relación con algunos derechos, como la libertad sindical), pero las dudas pronto fueron despejadas en sentido afirmativo por la jurisprudencia, siempre que se respetaran unos principios básicos.

«La celebración de un pacto colectivo extraestatutario... constituye desde luego opción lícita. Sin embargo, negociación de tal clase no puede ser utilizada con propósito de fijar condiciones de trabajo con proyección de generalidad, pues la eficacia *erga omnes" es propia de los convenios que regula el Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997)... Consiguientemente, cuando se celebra convenio colectivo fuera de la disciplina estatutaria pero que, en alguna de sus cláusulas, persigue generalidad, de tal manera que su aplicación sólo fuera posible desde su eficacia *erga omnes", habría que convenir que dichas cláusulas no serían legalmente válidas» (STS 30-5-1991 [RJ 1991, 5233]). «La protección del derecho de un sindicato a la negociación colectiva estatutaria no exige la exclusión de toda posibilidad de negociación colectiva a los demás sindicatos, aunque sí implica la necesidad de que el ejercicio de esa facultad de negociación entre sindicatos y asociaciones empresariales no suponga una práctica antisindical» (STC 108/1989, 8-6-1989 [RTC 1989, 108]).

Por definición, el convenio colectivo extraestatutario no se rige por las normas del ET (RCL 1995, 997), salvo que dispongan otra cosa. Por ello, es un convenio resultante de una negociación informal, en la que las partes tienen a todos los efectos un mayor grado de libertad (por ejemplo, para seleccionar a los interlocutores: STC 121/2001, 4-6-2001 [RTC 2001, 121], BOE 3 de julio). Aunque no cuenta con regulación legal específica, está contemplado implícitamente en los arts. 151 y 163.1 LPL, que a propósito del proceso de conflicto colectivo y de la impugnación de convenios colectivos, se refieren a éstos «cualquiera que sea su eficacia» (STS 16-5-2002 [RJ 2002, 7561]).

En la jerarquía de fuentes de la relación laboral el convenio extraestatutario se sitúa tras las disposiciones legales y los convenios estatuarios, y «al mismo nivel que el contrato de trabajo»; por su peculiar naturaleza, tal convenio no puede cumplir la función que el art.15.1 b) del ET encarga a los convenios colectivos STS 20-11-2003 [RJ 2004, 29]).

En cuanto a la vigencia de los convenios:

Si en el caso de denuncia se produce la pervivencia provisional o «ultraactividad» del contenido normativo del convenio (salvo pacto en contrario), la falta de denuncia supone la prórroga del contenido íntegro del convenio de año en año.

El convenio puede establecer un plazo de preaviso para proceder a su denuncia (art. 85.3.d) ET), y en tal caso hay que entender que si la denuncia no se produce con anterioridad a dicho plazo el convenio se entiende prorrogado por un año (STS 5-6-2001 [RJ 2001, 5488]).

Tanto la prórroga provisional (que es parcial normalmente), como la prórroga «ordinaria» (que afecta a la totalidad del convenio), persiguen dos objetivos: mantener una mínima cobertura normativa, para evitar vacíos de regulación, y conservar cierto «suelo» normativo a la hora de poner en marcha las negociaciones para el nuevo convenio, para evitar situaciones de excesiva tensión o combatividad en cada coyuntura de renovación del convenio (aunque también puede causar inercias en la actividad negociadora, y restar estímulos a la renovación de las reglas pactadas).

La discusión se centra básicamente en entender si el el acuerdo suscrito tenía consideración de convenio colectivo y formaba parte del convenio colectivo, al preveer en su redactado los requisitos necesarios para su incorporación al texto del convenio vigente. La empresa sustentará su objeción en que al no haberse cumplido los requisitos relativos a la comisión que tenía que formarse para su incorporación al convenio, nunca ha formado parte del mismo. Sin embargo, en las condiciones que fue pactado y de todo el espiritu de la negociación, no se pactaba de otra manera que con las formalidades de un convenio colectivo, y por ello debiera seguir la vigencia del convenio.

El hecho de prorrogar su validez y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 no implica en modo alguno el reconocimiento de pacto estatutario, sino que asumen prorrogar pura y exclusivamente su vigencia un año más, pero sin que forme un todo conjunto con el convenio colectivo.

5 comentaris:

Anònim ha dit...

podiais proporcionar algo de informacion a las personas que seguimos a la espera de entra a trabajar y que estamos en la bolsa de trabajo si falta mucho poco o cuando es que es una desesperacion desde que se hizo la opo en 2008 y que todavia estemos a la espera gracias por su atencion

Anònim ha dit...

sobre el tema oposiciones ¿no sabeis nada?, es por saber si este año se realizaran más

Anònim ha dit...

Perdón una pregunta, las personas que estan de relevo, cuando se les acabe el contrato ¿tienen que volver al final de la lista o como va?
Del convenio ya veo que nada de nada.
muchas gracias
Saludos

Anònim ha dit...

alguien puede hacer el favor de respondernos eoeoeo hay alguien hay

malesherbes ha dit...

RESPUESTA comentarios:

Ahora de momento las únicas contrataciones que tienen programadas son las de los contratos por la jubilación parcial.

De momento hasta que no se acuerde el convenio (donde la plataforma recoge la necesidad de contratación de nuevo personal) y se acuerden nuevas contrataciones no hay nada en perspectiva.

Las personas cuando se le acaba el contrato de relevo se les tiene que hacer uno de interinaje tal y como recoge el convenio

salud!!!!